Art. 27
Revisión
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 27
Revisión
La Comisión emprenderá una revisión de la aplicación del presente Reglamento y, en los seis meses siguientes a la adopción de todos los informes de evaluación, presentará al Consejo un informe relativo a las evaluaciones abarcadas por el primer programa de evaluación plurianual adoptado en virtud del presente Reglamento. Dicha revisión abarcará todos los elementos del presente Reglamento, incluido el funcionamiento de los procedimientos de adopción de actos con arreglo al mecanismo de evaluación. La Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo sin demora.
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