Art. 26 · Guía de Evaluación de Schengen

Art. 26

Guía de Evaluación de Schengen

En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 26 Guía de Evaluación de Schengen La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, establecerá y, si procede, actualizará directrices, en concreto sobre: a) las responsabilidades de formación de los expertos, los representantes de la Comisión y los observadores; b) las actividades preparatorias para las evaluaciones; c) la realización de visitas, en particular de visitas sin previo aviso; d) la ejecución de las actividades de evaluación y seguimiento, también mediante cuestionarios o, excepcionalmente, mediante otros métodos remotos; e) el proceso de elaboración de los informes de evaluación y la inclusión de material documental y digital en ellos; f) el procedimiento de vigilancia; en particular, por lo que se refiere a las nuevas visitas y a las inspecciones in situ; g) sinergias con otras actividades de evaluación y seguimiento; h) cuestiones logísticas y financieras relacionadas con la organización de las actividades de evaluación y seguimiento; i) la verificación de las actividades de los órganos y organismos de la Unión en la medida en que desempeñen funciones en nombre de los Estados miembros para ayudar en la aplicación operativa de las disposiciones del acervo de Schengen.
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