Art. 2
Definiciones
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1)
«acervo de Schengen»: las disposiciones integradas en el marco de la Unión de acuerdo con el Protocolo n.o 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo al TUE y al TFUE, y los actos que las desarrollan o están relacionados con ellas;
2)
«primera evaluación»: una evaluación para verificar si un Estado miembro sujeto al acervo de Schengen y para el que no se han suprimido los controles en las fronteras interiores cumple las condiciones para aplicar el acervo de Schengen en su totalidad o, en el caso de Estados miembros que no participan en el acervo de Schengen y que han sido autorizados por el Consejo a aplicar partes de este, para verificar si el Estado miembro cumple las condiciones para aplicar parcialmente el acervo de Schengen;
3)
«evaluación periódica»: una evaluación incluida en el programa de evaluación plurianual y en los programas de evaluación anuales para verificar la aplicación del acervo de Schengen por un Estado miembro con vistas a evaluar el rendimiento global del Estado miembro con respecto a la aplicación del acervo de Schengen;
4)
«evaluación sin previo aviso»: una evaluación, no incluida en los programas de evaluación plurianuales y anuales, para verificar la aplicación del acervo de Schengen por parte de uno o varios Estados miembros en uno o varios ámbitos de actuación;
5)
«evaluación temática»: una evaluación incluida en el programa de evaluación anual destinada a proporcionar un análisis de la legislación o las prácticas de los Estados miembros en la aplicación del acervo de Schengen, o de la aplicación de partes específicas de este en varios Estados miembros;
6)
«visita»: una visita a un Estado miembro o a sus consulados para llevar a cabo una actividad de evaluación o seguimiento;
7)
«nueva visita»: una visita adicional tras una evaluación que haya detectado una deficiencia grave o tras una primera evaluación en la que se haya llegado a la conclusión de que el Estado miembro evaluado no cumplía las condiciones necesarias para aplicar el acervo de Schengen;
8)
«inspección in situ»: una visita adicional, distinta a una nueva visita, realizada para supervisar el progreso de la aplicación de un plan de acción;
9)
«conclusión no conforme»: una evaluación de una conclusión de acuerdo con la cual las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, o su aplicación, no cumplen las disposiciones jurídicamente vinculantes del acervo de Schengen;
10)
«deficiencia grave»: una evaluación general de la situación atribuida a una o varias conclusiones no conformes que afectan a la aplicación eficaz del acervo de Schengen y que, de manera individual o conjunta, corren el riesgo de constituir una vulneración de los derechos fundamentales o que tienen, o corren el riesgo de tener con el tiempo, consecuencias negativas considerables para uno o varios Estados miembros o para el funcionamiento del espacio sin control en las fronteras interiores;
11)
«equipo»: un grupo formado por expertos designados por los Estados miembros y representantes de la Comisión que lleva a cabo actividades de evaluación y seguimiento;
12)
«observador»: un experto designado por un órgano u organismo de la Unión a que se refiere el artículo 7 y que participa en una actividad de evaluación o seguimiento;
13)
«experto en prácticas»: un experto designado por un Estado miembro o un representante de la Comisión para recibir formación para convertirse en evaluador de Schengen.
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