Art. 15
Miembros del equipo y observadores
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 15
Miembros del equipo y observadores
1. Los miembros del equipo y los observadores que participen en actividades de evaluación y seguimiento contarán con las cualificaciones adecuadas, incluidos sólidos conocimientos teóricos y experiencia en los ámbitos abarcados por el mecanismo de evaluación y seguimiento, así como un buen conocimiento de los principios, los procedimientos y las técnicas de evaluación, y serán capaces de comunicarse eficazmente en una lengua común.
2. Los expertos de los Estados miembros que, de acuerdo con el Acta de Adhesión correspondiente, están sujetos al acervo de Schengen pero todavía no lo aplican en su totalidad participarán en las actividades de evaluación y seguimiento de todas las partes del acervo de Schengen.
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