Art. 14
Modelo de cuestionario
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 14
Modelo de cuestionario
1. La Comisión, mediante un acto de ejecución, establecerá y actualizará un modelo de cuestionario. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 2.
Al elaborar el cuestionario, la Comisión podrá consultar a los órganos y organismos de la Unión competentes mencionados en el artículo 7.
2. El modelo de cuestionario abarcará la aplicación de la legislación pertinente, así como los medios organizativos y técnicos disponibles para la aplicación del acervo de Schengen, incluidos aquellos que figuran en manuales, los catálogos de Schengen y los datos estadísticos pertinentes.
3. A más tardar el 1 de julio de cada año, la Comisión remitirá el modelo de cuestionario a aquellos Estados miembros que vayan a ser objeto de evaluaciones periódicas en el año siguiente, con arreglo al programa de evaluación anual.
Los Estados miembros a que se refiere el párrafo primero proporcionarán sus respuestas a la Comisión a más tardar el 31 de octubre de ese mismo año.
La Comisión pondrá las respuestas a que se refiere el párrafo segundo a disposición de los demás Estados miembros.
4. A petición de la Comisión, los Estados miembros evaluados actualizarán sus respuestas al modelo de cuestionario y responderán, si se les solicita, a preguntas complementarias antes de las evaluaciones específicas. Cuando proceda, los Estados miembros podrán además proporcionar los resultados de los mecanismos nacionales de control de calidad y las auditorías internas.
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