Art. 11
Información procedente de terceros
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 11
Información procedente de terceros
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, en la programación y la ejecución de las actividades de evaluación y seguimiento, la Comisión podrá tener en cuenta la información relacionada con la aplicación del acervo de Schengen proporcionada por terceros, incluidas las autoridades independientes, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales.
La Comisión informará a los Estados miembros de la información proporcionada por terceros que se haya considerado pertinente para la programación de las actividades de evaluación y seguimiento. Los Estados miembros tendrán entonces la oportunidad de formular observaciones de fondo sobre dicha información.
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