Art. 10
Sinergias con otras actividades de evaluación y seguimiento
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 10
Sinergias con otras actividades de evaluación y seguimiento
1. La Comisión utilizará los resultados de los mecanismos e instrumentos pertinentes, incluidas las actividades de evaluación y seguimiento de los órganos y organismos de la Unión que participan en la aplicación del acervo de Schengen, en particular la evaluación de la vulnerabilidad, y de la FRA, así como de los mecanismos y organismos nacionales de seguimiento independientes, al preparar las actividades de evaluación y seguimiento, para aumentar la concienciación sobre el funcionamiento del espacio sin control en las fronteras interiores y evitar la duplicación de esfuerzos y las medidas contradictorias. Cuando se disponga de ellos, la Comisión podrá, en concertación con el Estado miembro evaluado, utilizar los resultados de los mecanismos nacionales de control de calidad.
2. Las recomendaciones hechas en virtud del presente Reglamento complementarán las recomendaciones formuladas de conformidad con el artículo 32, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/1896 en el marco de la evaluación de la vulnerabilidad.
3. La Comisión podrá compartir con los órganos y organismos nacionales y de la Unión pertinentes mencionados en el apartado 1, de manera segura y oportuna, los detalles de los informes de evaluación, los planes de acción e información actualizada sobre la aplicación de los planes de acción.
El intercambio de información a que se refiere el párrafo primero tendrá lugar de conformidad con los mandatos de los órganos y organismos de la Unión correspondientes.
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