Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 jun 2022
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 6 quater El artículo 2 no será aplicable a los fondos o recursos económicos que sean estrictamente necesarios para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de operadores de telecomunicaciones de la Unión, para la prestación de recursos y servicios asociados necesarios para el funcionamiento, el mantenimiento y la seguridad de tales servicios de comunicaciones electrónicas, en Rusia, en Ucrania, en la Unión, entre Rusia y la Unión, y entre Ucrania y la Unión, y para servicios de centros de datos en la Unión.». 2) En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones, incluidas las sanciones penales, aplicables a cualquier infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros establecerán asimismo medidas adecuadas de decomiso del producto de dichas infracciones.».
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