Art. 1
En vigor desde 3 jun 2022
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 septvicies ter se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1 septvicies ter
1. Queda prohibido prestar servicios especializados de mensajería financiera, utilizados para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades y organismos que figuren en el anexo XV o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Bielorrusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo XV.
2. Para cada persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el anexo XV, la prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a partir de la fecha mencionada en dicho anexo. La prohibición se aplicará a partir de esa misma fecha a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido en Bielorrusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo XV.».
2)
En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones, incluidas, en su caso, sanciones penales, aplicable a los supuestos de infracción de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros establecerán asimismo medidas adecuadas para el decomiso del producto de dichos supuestos de infracción.».
3)
El anexo V del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
4)
El anexo XV del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:877:oj#art-1