Art. 8 · Solicitud geoespacial

Art. 8

Solicitud geoespacial

En vigor desde 31 may 2022
Artículo 8 Solicitud geoespacial 1.   La solicitud geoespacial se utilizará para todas las intervenciones basadas en la superficie en el marco del sistema integrado y para la información pertinente relacionada con la condicionalidad, así como en el caso de los beneficiarios que estén sujetos a condicionalidad pero no soliciten ayuda en el marco de las intervenciones basadas en la superficie. 2.   La solicitud geoespacial también podrá utilizarse para las intervenciones basadas en la superficie en el sector vitivinícola, tal como se establece en el título III, capítulo III, sección 4, del Reglamento (UE) 2021/2115. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, la solicitud geoespacial incluirá al menos la siguiente información: a) identificación inequívoca de las parcelas agrícolas y unidades de terreno que comprendan superficies no agrícolas consideradas subvencionables por el Estado miembro de la explotación; b) delimitación clara de la superficie declarada para la ayuda en el marco de cada intervención en las parcelas agrícolas y unidades de terreno que contengan superficies no agrícolas que el Estado miembro considere admisibles, en particular si la superficie objeto de solicitud es inferior a la superficie total de la parcela agrícola; c) el tipo, la localización y, cuando proceda, el tamaño de los elementos paisajísticos pertinentes para la condicionalidad o las intervenciones; d) los cultivos de las parcelas agrícolas, cuando proceda; e) cuando proceda, si la parcela está acogida a la agricultura ecológica y, en particular, a la conversión o el mantenimiento de las prácticas y métodos de agricultura ecológica establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), que sean pertinentes a efectos de la ayuda concedida para las intervenciones contempladas en los artículos 31 y 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 o la condicionalidad; f) cuando proceda, información sobre el uso de productos fitosanitarios en parcelas en el marco de las intervenciones para un uso sostenible y reducido de plaguicidas en virtud de los artículos 31 y 70 del Reglamento (UE) 2021/2115. Los Estados miembros podrán decidir utilizar esta información en relación con el requisito de mantenimiento de registros de los productos fitosanitarios establecido en el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009; g) la identificación de los derechos de pago, con arreglo al sistema de identificación y registro establecido en el artículo 73 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2021/2116 a efectos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; h) en el caso de las superficies para las que se solicite el pago específico al cultivo del algodón, la variedad de semillas de algodón utilizada y, en su caso, la identificación de la organización interprofesional autorizada de la que sea miembro el beneficiario; i) en el caso de las superficies utilizadas para la producción de cáñamo, la variedad de semilla utilizada, una indicación de las cantidades de semillas utilizadas, expresadas en kilogramos por hectárea, y las etiquetas oficiales utilizadas en los envases de las semillas, de conformidad con la Directiva 2002/57/CE del Consejo (9), y en particular su artículo 12, o cualquier otro documento que el Estado miembro reconozca como equivalente. En caso de que las etiquetas también deban presentarse a otras autoridades nacionales, los Estados miembros podrán disponer que esas etiquetas se devuelvan a los beneficiarios. En las etiquetas devueltas se indicará que han sido utilizadas para una solicitud.
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