Art. 4
Simplificación de los procedimientos relacionados con el sistema de solicitud de ayuda
En vigor desde 31 may 2022
Artículo 4
Simplificación de los procedimientos relacionados con el sistema de solicitud de ayuda
1. Los Estados miembros establecerán medios de comunicación electrónicos entre el beneficiario y las autoridades que garanticen la fiabilidad de los datos transmitidos para la adecuada gestión de las intervenciones en el marco del sistema integrado de gestión y control. Cuando los justificantes no puedan transmitirse por vía electrónica, los Estados miembros fijarán los mismos plazos para su transmisión por medios no electrónicos.
2. Los Estados miembros podrán establecer procedimientos simplificados cuando las autoridades ya dispongan de los datos, especialmente cuando la situación no haya cambiado desde la última presentación de una solicitud de ayuda. Los Estados miembros podrán optar por utilizar datos obtenidos de fuentes de datos a disposición de las autoridades nacionales a los efectos de las solicitudes de ayuda. Los Estados miembros velarán por que las fuentes de datos ofrezcan el nivel de garantía necesario para la adecuada gestión de los datos a fin de asegurar la fiabilidad, integridad y seguridad de estos.
3. Cuando proceda, los Estados miembros podrán recabar directamente de la fuente de información los datos requeridos en los justificantes que deban presentarse junto con la solicitud de ayuda.
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