Art. 2 · Informes de evaluación de calidad

Art. 2

Informes de evaluación de calidad

En vigor desde 31 may 2022
Artículo 2 Informes de evaluación de calidad 1.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la evaluación de calidad a que se refieren el artículo 68, apartado 3, el artículo 69, apartado 6 y el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 mediante informes presentados a través de sistemas electrónicos de información que permitan el intercambio de información, documentos y datos justificativos. 2.   Los informes a que se refiere el apartado 1 facilitarán información sobre el trabajo subyacente en el contexto de las evaluaciones de calidad, en particular sobre los resultados de las visitas in situ o el análisis de imágenes que proporcionen información fiable y concluyente respecto de la situación real sobre el terreno, y cuantificarán las deficiencias detectadas en la evaluación de calidad correspondiente. Los resultados de las evaluaciones de calidad a que se refiere el apartado 1 se combinarán para cuantificar los errores en el número de hectáreas o en la proporción de superficies notificadas en el informe anual de rendimiento. 3.   En caso de que los resultados de las evaluaciones de calidad revelen deficiencias en relación con las evaluaciones de calidad a que se refiere el apartado 1, el Estado miembro indicará claramente las medidas correctoras adoptadas para subsanar dichas deficiencias en el informe de evaluación de calidad. Si la Comisión considera que los avances en la aplicación de las medidas correctoras propuestas el año anterior son insuficientes, podrá solicitar al Estado miembro que presente un plan de acción de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2116. 4.   En caso de deficiencias recurrentes detectadas en la evaluación de calidad a que se refiere el apartado 1, la Comisión solicitará un plan de acción de acuerdo con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116 si se detectan las mismas deficiencias sin ninguna mejora por segundo año consecutivo y estas se consideran graves a tenor del artículo 2, letra d), de dicho Reglamento. 5.   El informe de evaluación de la calidad del sistema de monitorización de superficies que se presente para los años 2024 y 2026 enumerará todas las condiciones de subvencionabilidad de la totalidad de las intervenciones objeto del sistema de monitorización de superficies e informará de las fuentes de datos utilizadas para el análisis.
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