Art. 13 · Control de las organizaciones interprofesionales autorizadas para el pago específico al cultivo del algodón

Art. 13

Control de las organizaciones interprofesionales autorizadas para el pago específico al cultivo del algodón

En vigor desde 31 may 2022
Artículo 13 Control de las organizaciones interprofesionales autorizadas para el pago específico al cultivo del algodón Los Estados miembros efectuarán controles administrativos de las organizaciones interprofesionales autorizadas para el pago específico al cultivo del algodón con arreglo al presente artículo. Cuando proceda, a fin de comprobar la admisibilidad de un aumento de la ayuda previsto en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros cotejarán la declaración del beneficiario, en calidad de miembro de una organización interprofesional autorizada que conste en la solicitud geoespacial con la información transmitida por la organización de que se trate. Al menos una vez cada cinco años, los Estados miembros comprobarán que las organizaciones interprofesionales cumplen los criterios para ser autorizadas y la lista de sus miembros.
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