Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 31 may 2022
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 por lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control (en lo sucesivo, «sistema integrado») contemplado en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/2116 en lo relativo a: a) la forma y el contenido de los elementos siguientes, así como las disposiciones aplicables a su transmisión a la Comisión o puesta a disposición de esta: i) los informes de evaluación de la calidad del sistema de identificación de parcelas agrícolas, del sistema de solicitud geoespacial y del sistema de monitorización de superficies; ii) las medidas correctoras a que se refieren los artículos 68, 69 y 70 del Reglamento (UE) 2021/2116; b) las características básicas y normas del sistema de solicitudes de ayuda en el marco del artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/2116 y del sistema de monitorización de superficies a que se refiere el artículo 70, incluidos los parámetros del incremento gradual del número de intervenciones en el marco del sistema de monitorización de superficies; c) el procedimiento aplicable a la adquisición de datos de satélite a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/2116 con el fin de cumplir los objetivos asignados; d) el marco regulador de la adquisición, la mejora y el empleo de los datos de satélite y los plazos aplicables; y e) un sistema de control de las organizaciones interprofesionales autorizadas en relación con el pago específico al cultivo del algodón a que se refiere el título III, capítulo II, sección 3, subsección 2, del Reglamento (UE) 2021/2115.
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