Art. 1
Período transitorio
En vigor desde 30 may 2022
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se modifica como sigue:
1.
En el artículo 1, los apartados 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. El presente Reglamento no será aplicable a las siguientes categorías de partidas de productos, salvo si su peso neto es superior a 5 kg de productos frescos o a 2 kg de otros productos:
a)
partidas que formen parte del equipaje personal de los pasajeros y se destinen a su consumo o utilización personal;
b)
partidas no comerciales enviadas a personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse.
El presente Reglamento no será aplicable a las siguientes categorías de partidas de productos, salvo si su peso neto es superior a 50 kg de productos frescos o a 10 kg de otros productos:
a)
partidas enviadas como muestras comerciales, muestras de laboratorio o artículos de exposición que no estén destinadas a comercializarse;
b)
partidas destinadas a fines científicos.
4. El presente Reglamento no se aplicará a los alimentos y piensos contemplados en el apartado 1, letras a) y b), que se encuentren a bordo de medios de transporte que operen internacionalmente, que no sean descargados y estén destinados al consumo de la tripulación y los pasajeros.
5. En caso de duda sobre el uso previsto de las partidas de productos contemplados en el apartado 3, párrafo primero, la carga de la prueba recae en los propietarios del equipaje personal y en los destinatarios de las partidas, respectivamente.
6. De conformidad con el presente Reglamento, la autoridad competente podrá eximir de los controles físicos y de identidad —incluidos los muestreos y los análisis de laboratorio— las partidas de alimentos y piensos de origen no animal enviadas como muestras comerciales, muestras de laboratorio, artículos de exposición, así como las partidas de alimentos y piensos destinadas a fines científicos, que superen los límites de peso establecidos en el apartado 3, párrafo segundo, y que no estén destinadas a comercializarse, siempre y cuando:
a)
vayan acompañadas de una autorización para su introducción en la Unión, expedida previamente por la autoridad competente del Estado miembro de destino, en la que se presenten:
i)
la finalidad de la introducción en la Unión;
ii)
el lugar de destino;
iii)
garantías de que las partidas no se comercializarán como alimentos o piensos;
b)
el operador presente las partidas en el puesto de control fronterizo de entrada en la Unión;
c)
la autoridad competente del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión informe a la autoridad competente del Estado miembro de destino, a través del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO), sobre la introducción de las partidas.».
2.
En el artículo 2, se suprime el apartado 2.
3.
El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Período transitorio
Las partidas de aceite de palma procedente de Ghana, las mezclas de aditivos alimentarios que contengan goma garrofín o goma guar procedentes de la India y las mezclas de aditivos alimentarios que contengan goma garrofín procedentes de Malasia y Turquía que hayan sido expedidas desde el país de origen o desde otro país no perteneciente a la UE —si dicho país es distinto del país de origen— antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/913 (*1) de la Comisión, podrán introducirse en la Unión hasta el 3 de septiembre de 2022 sin ir acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni del certificado oficial establecidos en los artículos 10 y 11.
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/913 de la Comisión, de 30 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 158 de 13.6.2022, p. 1).»."
4.
Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_impl:2022:913:oj#art-1