Art. 7 · Disposición transitoria

Art. 7

Disposición transitoria

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 7 Disposición transitoria El régimen preferencial contemplado en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), se aplicará a los productos que, el 4 de junio de 2022, se encuentren en tránsito desde Ucrania a la Unión o bajo control aduanero en la Unión, siempre que se presente una solicitud a tal efecto a las autoridades aduaneras de la Unión responsables en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha.
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