Art. 7
Disposición transitoria
En vigor desde 30 may 2022
Artículo 7
Disposición transitoria
El régimen preferencial contemplado en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), se aplicará a los productos que, el 4 de junio de 2022, se encuentren en tránsito desde Ucrania a la Unión o bajo control aduanero en la Unión, siempre que se presente una solicitud a tal efecto a las autoridades aduaneras de la Unión responsables en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:870:oj#art-7