Art. 19 · Orientación sobre los criterios de concesión de ayuda financiera de la Unión

Art. 19

Orientación sobre los criterios de concesión de ayuda financiera de la Unión

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 19 Orientación sobre los criterios de concesión de ayuda financiera de la Unión Los criterios específicos establecidos en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento y los parámetros fijados en el artículo 4, apartado 5, del presente Reglamento se aplicarán para establecer los criterios de concesión de la ayuda financiera de la Unión en el Reglamento (UE) 2021/1153. Para los proyectos de interés común incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 24 del presente Reglamento, se aplicarán los criterios de integración del mercado, seguridad del suministro, competencia y sostenibilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:869:oj#art-19