Art. 16 · Disposiciones nacionales para la cesión altruista de datos

Art. 16

Disposiciones nacionales para la cesión altruista de datos

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 16 Disposiciones nacionales para la cesión altruista de datos Los Estados miembros podrán establecer disposiciones organizativas, técnicas o ambos tipos para facilitar la cesión altruista de datos. A tales efectos, los Estados miembros podrán elaborar políticas nacionales en materia de cesión altruista de datos. Estas políticas nacionales podrán, en particular, ayudar a los interesados a la hora de ceder voluntariamente, con fines altruistas, datos personales que les conciernan y que obren en poder de organismos del sector público, y establecer la información necesaria que deba facilitarse a los interesados en relación con la reutilización de sus datos con fines de interés general. Si un Estado miembro elabora tales políticas nacionales, lo notificará a la Comisión.
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