Art. 19
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 30 may 2022
Artículo 19
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 23 de marzo de 2023, a excepción de:
a)
el artículo 8, apartado 5, el artículo 9, apartado 5, el artículo 10, apartado 6, y el artículo 17, que serán aplicables a partir del 22 de junio de 2022.
b)
el artículo 16, que será aplicable a partir del 4 de julio de 2021.
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