Art. 19 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 19

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 19 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 23 de marzo de 2023, a excepción de: a) el artículo 8, apartado 5, el artículo 9, apartado 5, el artículo 10, apartado 6, y el artículo 17, que serán aplicables a partir del 22 de junio de 2022. b) el artículo 16, que será aplicable a partir del 4 de julio de 2021.
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