Art. 17
Modificación del Reglamento (UE) n.o 909/2014
En vigor desde 30 may 2022
Artículo 17
Modificación del Reglamento (UE) n.o 909/2014
En el artículo 76, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Cada una de las medidas de disciplina de liquidación contempladas en el artículo 7, apartados 1 a 13, será aplicable a partir de la fecha de aplicación establecida en referencia a la medida en cuestión en el acto delegado adoptado por la Comisión en virtud del artículo 7, apartado 15.».
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