Art. 16 · Modificación del Reglamento (UE) n.o 600/2014

Art. 16

Modificación del Reglamento (UE) n.o 600/2014

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 16 Modificación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 En el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Si la Comisión decide que no es necesario excluir los derivados negociables en un mercado regulado del ámbito de aplicación de los artículos 35 y 36 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 12, la ECC o la plataforma de negociación podrá, antes del 22 de junio de 2022, solicitar a su autoridad competente autorización para acogerse a disposiciones transitorias. La autoridad competente, teniendo en cuenta los riesgos que la aplicación de los derechos de acceso con arreglo a los artículos 35 o 36 respecto de los derivados negociables en un mercado regulado conlleve para el funcionamiento ordenado de la ECC o de la plataforma de negociación de que se trate, podrá decidir que no se aplique a dicha ECC o a dicha plataforma de negociación el artículo 35 o el artículo 36, respectivamente, en lo que a los derivados negociables en un mercado regulado se refiere, por un período transitorio hasta el 3 de julio de 2023. En el caso de que la autoridad competente decida aprobar dicho período transitorio, la ECC o la plataforma de negociación no se beneficiará de los derechos de acceso con arreglo a los artículos 35 o 36 con respecto a los derivados negociables en un mercado regulado mientras dure el período transitorio. Cada vez que apruebe un período transitorio, la autoridad competente lo notificará a la AEVM y, en el caso de una ECC, al colegio de autoridades competentes sobre dicha ECC.».
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