Art. 15 · Informes intermedios

Art. 15

Informes intermedios

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 15 Informes intermedios La AEVM publicará informes intermedios anuales para proporcionar a los participantes del mercado información sobre el funcionamiento de los mercados, dar respuesta a comportamientos incorrectos de los organismos rectores del mercado basadas en la TRD, aportar aclaraciones sobre la aplicación del presente Reglamento y actualizar las indicaciones anteriores sobre la base de la evolución de la tecnología de registro descentralizado. Dichos informes también incluirán una descripción global de la aplicación del régimen piloto establecido en el presente Reglamento, centrándose en las tendencias y los riesgos de reciente aparición y se presentarán al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. El primero de dichos informes se publicará a más tardar el 24 de marzo de 2024.
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