Art. 20 · Costes

Art. 20

Costes

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 20 Costes 1.   Los costes ocasionados por la realización de las funciones a que se refiere el artículo 7 correrán a cargo del presupuesto general de la Unión. 2.   Los costes de las funciones a que se refieren los artículos 8 y 9 correrán a cargo de los Estados miembros o de las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:850:oj#art-20