Art. 20
Costes
En vigor desde 30 may 2022
Artículo 20
Costes
1. Los costes ocasionados por la realización de las funciones a que se refiere el artículo 7 correrán a cargo del presupuesto general de la Unión.
2. Los costes de las funciones a que se refieren los artículos 8 y 9 correrán a cargo de los Estados miembros o de las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados.
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