Art. 13 · Consejo de Gestión del Programa e-CODEX

Art. 13

Consejo de Gestión del Programa e-CODEX

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 13 Consejo de Gestión del Programa e-CODEX 1.   A más tardar el 1 de enero de 2023, el Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA creará un Consejo de Gestión del Programa e-CODEX de carácter permanente. El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX: a) asesorará al Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA sobre la sostenibilidad a largo plazo del sistema e-CODEX, en particular durante el proceso de traspaso y asunción del control a que se refiere el artículo 10, por lo que respecta a la priorización de las actividades y otros compromisos estratégicos; b) garantizará la gestión adecuada del sistema e-CODEX, y c) supervisará el respeto del principio de independencia del poder judicial y en caso necesario sugerirá medidas preventivas o correctoras. El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX no tendrá mandato para representar a los miembros del Consejo de Administración la Agencia eu-LISA. 2.   El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX estará compuesto por los siguientes diez miembros: a) el presidente del grupo consultivo e-CODEX mencionado en el artículo 12; b) ocho miembros nombrados por el Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA, y c) un miembro nombrado por la Comisión. Cada miembro del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX tendrá un suplente. El Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA velará por que los miembros del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX y los suplentes que nombre cuenten con la experiencia, inclusive en el ámbito de la justicia, y los conocimientos especializados necesarios en relación con el cumplimiento de sus funciones. 3.   El mandato de los miembros del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX y de sus suplentes será de cuatro años y renovable. 4.   La Agencia eu-LISA participará en los trabajos del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX. A tal fin, un representante de la Agencia eu-LISA asistirá a las reuniones del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX para informar sobre los trabajos relativos al sistema e-CODEX y sobre cualesquiera otros trabajos y actividades conexos. 5.   El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX se reunirá al menos una vez cada seis meses, y con más frecuencia cuando sea necesario. El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX presentará al Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA informes escritos periódicos, al menos tras cada reunión, sobre el estado y los avances del sistema e-CODEX. 6.   El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX establecerá su propio reglamento interno, que incluirá, en particular, normas relativas a: a) la elección del presidente y del vicepresidente, y la duración de sus mandatos; b) los lugares de reunión; c) la preparación de las reuniones; d) la admisión de las partes interesadas y expertos a las reuniones, incluidos miembros del poder judicial, profesionales del Derecho y organizaciones profesionales que se vean afectados por el sistema e-CODEX, lo utilicen o participen en él; e) los planes de comunicación que garanticen a los miembros del Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA que no son miembros del Programa e-CODEX una información completa sobre la labor del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX. 7.   El artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1726 se aplicará mutatis mutandis en lo que atañe al presidente y al vicepresidente del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX. 8.   Todos los gastos de viaje y estancia de los miembros del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX y de sus suplentes serán razonables y proporcionados, y estarán sufragados por la Agencia eu-LISA de conformidad con su reglamento interno. 9.   La Agencia eu-LISA asumirá la secretaría del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX.
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