Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1727

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1727

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1727 El Reglamento (UE) 2018/1727 se modifica como sigue: 1) En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra siguiente: «j) apoyará la acción de los Estados miembros para combatir el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas, mediante, entre otras cosas, la preservación, el análisis y el almacenamiento de pruebas relacionadas con esos delitos e infracciones penales conexas, y la facilitación del intercambio de dichas pruebas con las autoridades nacionales competentes y las autoridades judiciales internacionales, en particular la Corte Penal Internacional, o la puesta a disposición directa de estas de otro modo.». 2) En el artículo 80 se añade el apartado siguiente: «8.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 6, Eurojust podrá establecer una instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos separada del sistema de gestión de casos a que se refiere el artículo 23 a efectos de tratar datos personales operativos para el desempeño de las funciones operativas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra j) (en lo sucesivo, “instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos”). La instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos cumplirá las normas más estrictas en materia de ciberseguridad. No obstante lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (UE) 2018/1725, Eurojust consultará al SEPD con anterioridad a la utilización de la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos. El SEPD emitirá su dictamen en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación del responsable de la protección de datos. La notificación del responsable de la protección de datos a que se refiere el párrafo tercero contendrá, como mínimo, los elementos siguientes: a) una descripción general de las operaciones de tratamiento previstas; b) una evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados; c) las medidas contempladas para hacer frente a los riesgos a que se refiere la letra b); d) las garantías, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección de los datos personales y demuestren la conformidad con el presente Reglamento, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y de otras personas afectadas. Las disposiciones sobre protección de datos establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2018/1725 se aplicarán al tratamiento de datos en la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos en la medida en que no estén directamente relacionadas con la configuración técnica del sistema de gestión de casos. Los derechos y plazos de acceso a los datos almacenados en la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos se ajustarán a la normativa aplicable al acceso a los ficheros temporales de trabajo en apoyo de los cuales se almacenen los datos, y a los plazos respectivos, en particular los establecidos en el artículo 29 del presente Reglamento. La excepción establecida en el presente apartado será de aplicación mientras siga en funcionamiento el sistema de gestión de casos formado por ficheros temporales de trabajo y por un índice.». 3) El anexo II se modifica como sigue: a) en el punto 1, la letra n) se sustituye por el texto siguiente: «n) perfiles de ADN establecidos a partir de la parte no codificante del ADN, fotografías e impresiones dactilares y, en relación con los delitos e infracciones penales conexas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra j), vídeos y grabaciones sonoras.»; b) en el punto 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) descripción y naturaleza de los delitos que implican a la persona de que se trate, fecha y lugar de su comisión, calificación penal, el estado de las investigaciones y, en relación con los delitos e infracciones penales conexas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra j), información relativa a la conducta delictiva, incluidas las grabaciones sonoras, los vídeos, las imágenes por satélite y las fotografías;».
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