Art. 1
En vigor desde 20 may 2022
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos laminados planos de hierro o acero sin alear, revestidos o recubiertos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo, también designados como productos de acero revestido de cromo electrolítico, clasificados actualmente en los códigos NC 7210 50 00 y 7212 50 20 y originarios de la República Popular China y Brasil.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Derecho antidumping provisional
Código TARIC adicional
República Popular China
Baoshan Iron & Steel Co., Ltd
33,2 %
C039
Handan Jintai Packing Material Co., Ltd
53,9 %
C862
Otras empresas que cooperaron:
GDH Zhongyue (Zhongshan) Tinplate Industry Co., Ltd
Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd
36,7 %
C137
Todas las demás empresas
77,9 %
C999
Brasil
Companhia Siderúrgica Nacional
52,0 %
C212
Todas las demás empresas
52,0 %
C999
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la facilitación de un depósito de garantías generales por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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