Art. 2 · Entrada en vigor

Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 13 may 2022
Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a los períodos contingentarios que comiencen después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2022:739:oj#art-2