Art. 1 · Modificación del Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014

Art. 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014

En vigor desde 12 may 2022
Artículo 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014 En el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014, se añade el apartado 6 siguiente: «6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, al calcular los ajustes por riesgo de crédito específico a efectos de asignar las ponderaciones de riesgo a que se refiere el artículo 127, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a la parte no garantizada de una exposición en situación de impago, las entidades incluirán cualquier diferencia positiva entre el importe adeudado por el deudor por dicha exposición y la suma de: a) la reducción de los fondos propios adicionales en caso de amortización total de la exposición; b) cualquier reducción de fondos propios ya existente relacionada con esa exposición.».
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