Art. 8 · Aplicación del umbral de cuota de mercado

Art. 8

Aplicación del umbral de cuota de mercado

En vigor desde 10 may 2022
Artículo 8 Aplicación del umbral de cuota de mercado A efectos de calcular los umbrales de mercado establecidos en el artículo 3, se aplicarán las normas siguientes: a) la cuota de mercado del proveedor se calculará sobre la base de los datos del valor de las ventas en el mercado y la cuota de mercado del comprador se calculará sobre la base de los datos del valor de las compras en el mercado; si no se dispone de datos sobre el valor de las ventas o de las compras en el mercado, podrán utilizarse estimaciones basadas en otro tipo de informaciones fidedignas sobre el mercado, incluidos volúmenes de ventas y de compras en el mercado, para determinar la cuota de mercado de la empresa de que se trate; b) las cuotas de mercado se calcularán sobre la base de datos relativos al año natural precedente; c) la cuota de mercado del proveedor incluirá los bienes o servicios suministrados a los distribuidores verticalmente integrados a los efectos de la venta; d) cuando una cuota de mercado no supere inicialmente el 30 % pero se incremente a posteriori por encima de dicho nivel, la exención prevista en el artículo 2 seguirá aplicándose durante un período de dos años naturales consecutivos a partir del año en que se sobrepase por primera vez el umbral del 30 %; e) la cuota de mercado de las empresas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, letra e), se repartirá por igual entre las empresas titulares de los derechos o facultades enumerados en la letra a) de dicho párrafo.
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