Art. 3 · Umbral de cuota de mercado

Art. 3

Umbral de cuota de mercado

En vigor desde 10 may 2022
Artículo 3 Umbral de cuota de mercado 1.   La exención prevista en el artículo 2 se aplicará siempre que la cuota del mercado del proveedor no supere el 30 % del mercado de referencia en el que vende los bienes o servicios contractuales y que la cuota del mercado del comprador no supere el 30 % del mercado de referencia en el que compra los servicios o bienes contractuales. 2.   A efectos del apartado 1, cuando, con arreglo a los términos de un acuerdo entre múltiples partes, una empresa adquiera los bienes o servicios contractuales de una empresa que es parte del acuerdo y venda los bienes o servicios contractuales a otra empresa también parte del acuerdo, para que se pueda aplicar la exención prevista en el artículo 2, la cuota de mercado de la primera empresa en su calidad de comprador y de proveedor deberá respetar el umbral de cuota de mercado previsto en dicho apartado.
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