Art. 5 · Período transitorio

Art. 5

Período transitorio

En vigor desde 5 may 2022
Artículo 5 Período transitorio 1.   El aditivo especificado en el anexo del presente Reglamento y en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/897, 2017/2312, 2018/1081 y 2019/893, así como las premezclas que lo contengan y que se hayan producido y etiquetado antes del 26 de noviembre de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de mayo de 2022, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo especificado en el anexo del presente Reglamento, así como en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/897, 2017/2312, 2018/1081 y 2019/893, y que se hayan producido y etiquetado antes del 26 de mayo de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de mayo de 2022, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo especificado en el anexo del presente Reglamento, así como en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/897 y 2017/2312, que se hayan producido y etiquetado antes del 26 de mayo de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de mayo de 2022, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias, siempre que se destinen a animales no productores de alimentos.
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