Art. 4
Métodos de cobro de las multas administrativas
En vigor desde 5 may 2022
Artículo 4
Métodos de cobro de las multas administrativas
Las multas administrativas deben pagarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la decisión de la Comisión al deudor, contados desde la fecha de recepción de la carta de notificación. Las multas se recaudarán con arreglo a los artículos 107 y 108 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Se podrán conceder moratorias de pago de conformidad con el artículo 104 de dicho Reglamento.
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