Art. 2 · Confidencialidad

Art. 2

Confidencialidad

En vigor desde 5 may 2022
Artículo 2 Confidencialidad 1.   Los agentes económicos que presenten información de conformidad con el artículo 1 especificarán, de forma motivada, qué información consideran confidencial y, cuando sea necesario, presentarán una versión no confidencial separada del documento que contenga dicha información a más tardar en la fecha fijada por la Comisión. 2.   En caso de que el agente económico no defina ninguna información como confidencial, la Comisión podrá entender que la información presentada no contiene información confidencial. 3.   Ninguna disposición del presente artículo impedirá a la Comisión utilizar la información presentada para demostrar el incumplimiento.
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