Art. 1 · Procedimiento

Art. 1

Procedimiento

En vigor desde 5 may 2022
Artículo 1 Procedimiento 1.   Antes de imponer una multa administrativa a un agente económico con arreglo al artículo 85, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, en relación con su artículo 53, la Comisión notificará por escrito a dicho agente económico y a los Estados miembros afectados su intención de imponer dicha multa y expondrá los motivos por los que ha decidido hacerlo. 2.   El agente económico y los Estados miembros afectados dispondrán de un período no inferior a treinta días a partir de la notificación realizada con arreglo al apartado 1, para presentar sus observaciones por escrito a la Comisión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, no se tendrán en consideración las observaciones recibidas por escrito una vez finalice dicho período. 3.   Cuando envíen por escrito sus observaciones a la Comisión, el agente económico y los Estados miembros afectados podrán adjuntar cualquier prueba que las apoye. 4.   Tras recibir las observaciones por escrito del agente económico y de los Estados miembros afectados, la Comisión, mediante solicitud motivada, podrá solicitar información adicional que se deberá remitir en un plazo que se determinará en la solicitud y que no podrá ser inferior a quince días. 5.   Excepcionalmente, cuando la Comisión solicite información adicional podrá invitar al agente económico y a los Estados miembros afectados a expresar oralmente su posición en una reunión que se celebrará tras la conclusión de la fase escrita del procedimiento de conformidad con los apartados 1 a 4.
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