Art. 8 · Principios generales de las sanciones administrativas

Art. 8

Principios generales de las sanciones administrativas

En vigor desde 4 may 2022
Artículo 8 Principios generales de las sanciones administrativas 1.   La sanción administrativa prevista en el artículo 84, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116 solo se impondrá si se detecta un incumplimiento en el plazo de tres años naturales consecutivos contados desde el año en que se produjera el incumplimiento, este inclusive. 2.   Cuando el mismo incumplimiento se produzca de forma continuada a lo largo de varios años naturales, se aplicará una sanción administrativa por cada año natural en el que se haya producido el incumplimiento. Las sanciones administrativas se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o por conceder al beneficiario de que se trate respecto de las solicitudes de ayuda o de pago que se hayan presentado o presenten en el transcurso de los años naturales en que se haya producido el incumplimiento. 3.   Cuando, en el año natural de constatación, el beneficiario no presente una solicitud de ayuda o la sanción administrativa supere el importe total de los pagos concedidos o por conceder al beneficiario en relación con las solicitudes de ayuda que el beneficiario haya presentado o presente en el transcurso del año natural de constatación, la sanción administrativa se recuperará conforme al artículo 30 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (10).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:1172:oj#art-8