Art. 3 · Evaluación de calidad del sistema de identificación de las parcelas agrarias

Art. 3

Evaluación de calidad del sistema de identificación de las parcelas agrarias

En vigor desde 4 may 2022
Artículo 3 Evaluación de calidad del sistema de identificación de las parcelas agrarias 1.   Los Estados miembros realizarán anualmente la evaluación de calidad a que se refiere el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116 a efectos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. La evaluación de calidad tendrá en cuenta los siguientes elementos: a) la cuantificación correcta de la superficie máxima admisible; b) la proporción y distribución de las parcelas de referencia cuya superficie máxima admisible incluya superficies no admisibles o no incluya la superficie agraria; c) la existencia de parcelas de referencia con defectos críticos; d) la correcta clasificación de la superficie agrícola como tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes en cada parcela de referencia; e) la proporción de declaraciones de superficie por parcela de referencia; f) la categorización de las parcelas de referencia cuya superficie máxima admisible tenga en cuenta superficies no admisibles, no tenga en cuenta la superficie agraria o ponga de manifiesto un defecto crítico; g) el porcentaje de parcelas de referencia que haya sufrido modificaciones, acumulado a lo largo del ciclo de actualización periódica. Los Estados miembros velarán asimismo por que todas las solicitudes de actualización del sistema de identificación de parcelas agrarias se realicen de manera que sea posible determinar si son el resultado del sistema de monitorización de superficies, de la actuación del beneficiario o de cualquier otra causa. 2.   Los Estados miembros realizarán la evaluación mencionada en el apartado 1 sobre la base de una muestra de parcelas de referencia. Utilizarán para ello datos que permitan evaluar la situación real sobre el terreno. 3.   En caso de que los resultados de la evaluación de calidad pongan de manifiesto la existencia de deficiencias, el Estado miembro propondrá las medidas correctoras adecuadas.
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