Art. 11 · Cálculo de las reducciones por múltiples incumplimientos en el mismo año natural

Art. 11

Cálculo de las reducciones por múltiples incumplimientos en el mismo año natural

En vigor desde 4 may 2022
Artículo 11 Cálculo de las reducciones por múltiples incumplimientos en el mismo año natural 1.   Cuando un incumplimiento constatado de una norma constituya también un incumplimiento de un requisito, se considerará que se trata de un único incumplimiento. A los efectos del cálculo de las reducciones, el incumplimiento se considerará incluido en el ámbito de condicionalidad del requisito. 2.   Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento no intencionado no recurrente, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, la reducción total no excederá de: a) un 5 % del importe total resultante de los pagos y ayudas a que se refiere el artículo 83, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/2116, siempre que ninguno de los incumplimientos tenga consecuencias graves para la consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión ni constituya un riesgo directo para la salud pública o animal, o b) un 10 % del importe total resultante de los pagos y ayudas a que se refiere el artículo 83, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/2116, cuando al menos un incumplimiento tenga graves consecuencias para la consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión o constituya un riesgo directo para la salud pública o animal. 3.   Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento no intencionado recurrente constatado, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 20 % del importe total resultante de los pagos y ayudas a que se refiere el artículo 83, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/2116. 4.   Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento intencionado constatado, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 100 % del importe total resultante de los pagos y ayudas a que se refiere el artículo 83, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/2116. 5.   Cuando, en el mismo año natural, se hayan producido diversos casos de incumplimientos no intencionados, recurrentes e intencionados, se sumarán los porcentajes de reducción resultantes, tras la aplicación de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, según proceda. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 100 % del importe total resultante de los pagos y ayudas a que se refiere el artículo 83, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/2116.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:1172:oj#art-11