Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 4 may 2022
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece disposiciones que completan determinados elementos no esenciales del Reglamento (UE) 2021/2116 en relación con lo siguiente:
a)
la evaluación de calidad del sistema de identificación de parcelas agrícolas contemplado en el artículo 68, apartado 3, del sistema de solicitud geoespacial contemplado en el artículo 69, apartado 6, y del sistema de monitorización de superficies contemplado en el artículo 70, apartado 2, de dicho Reglamento;
b)
el sistema de identificación de parcelas agrarias a que se refiere el artículo 68 de dicho Reglamento;
c)
la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad a que se refiere el artículo 85 de dicho Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:1172:oj#art-1