Art. 2 · Continuación de las estancias exentas de visado

Art. 2

Continuación de las estancias exentas de visado

En vigor desde 27 abr 2022
Artículo 2 Continuación de las estancias exentas de visado Los titulares de pasaportes expedidos por la República de Vanuatu que entran en el ámbito de aplicación del artículo 1 y que hayan ingresado en la UE antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán continuar su estancia en la UE y salir sin visado. Esta disposición no se aplicará al cruce de las fronteras exteriores temporales entre los Estados miembros, tal como se las define en el artículo 2, letra c) del Reglamento (UE) n.o 515/2014, después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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