Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 abr 2022
Artículo 1 El artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 sobre las importaciones originarias de la República Popular China se amplía a las importaciones de los mismos accesorios (actualmente clasificados en los códigos TARIC: 7307931191; 7307931991; 7307998092) procedentes de Taiwán (código TARIC adicional A999), tanto si se declaran originarios de Taiwán como si no, excepto los producidos por Rigid Industries Co. Ltd, Kaohsiung (Taiwán) (código TARIC adicional A099).».
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