Art. 1
En vigor desde 21 abr 2022
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2019/159 se modifica como sigue:
1)
El punto III.2 del anexo III se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.
2)
El anexo IV se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.
3)
El texto del artículo 6, apartado 2, se sustituye por: «Mozambique tampoco estará sujeto a las medidas establecidas en el artículo 1.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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