Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 abr 2022
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2019/159 se modifica como sigue: 1) El punto III.2 del anexo III se sustituye por el anexo I del presente Reglamento. 2) El anexo IV se sustituye por el anexo II del presente Reglamento. 3) El texto del artículo 6, apartado 2, se sustituye por: «Mozambique tampoco estará sujeto a las medidas establecidas en el artículo 1.».
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