Art. 9
Solicitud de exención de los límites de posición por la aportación obligatoria de liquidez
En vigor desde 20 abr 2022
Artículo 9
Solicitud de exención de los límites de posición por la aportación obligatoria de liquidez
1. Una persona que mantenga una posición que reúna las condiciones necesarias en un derivado sobre materias primas agrícolas o en un derivado crucial o significativo sobre materias primas solicitará la exención a que se refiere el artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2014/65/UE a la autoridad competente que fije el límite de posición para ese derivado sobre materias primas.
2. La persona a que se refiere el apartado 1 presentará a la autoridad competente la siguiente información que demuestre que las posiciones son el resultado de operaciones realizadas para cumplir las obligaciones de aportar liquidez en ese derivado sobre materias primas en un centro de negociación a que se refiere el artículo 2, apartado 4, párrafo cuarto, letra c), de la Directiva 2014/65/UE:
a)
la lista de derivados sobre materias primas en los que esa persona aporta liquidez en un centro de negociación de conformidad con las letras b) y c) del presente apartado;
b)
las disposiciones en virtud de las cuales una autoridad reguladora exige a esa persona que aporte liquidez en un derivado sobre materias primas en un centro de negociación o el acuerdo escrito firmado con el centro de negociación en el que se establecen las obligaciones de aportación de liquidez que debe cumplir la persona en dicho centro por cada derivado sobre materias primas;
c)
una descripción del carácter y valor de las actividades de aportación obligatoria de liquidez de la persona en el derivado sobre materias primas pertinente y de las posiciones resultantes esperadas de las mismas;
d)
todo límite de posición que pueda haber establecido en su política interna por cada derivado sobre materias primas para dicha aportación obligatoria de liquidez.
3. La autoridad competente aprobará o denegará la solicitud en un plazo de veintiún días naturales a partir de su recepción y notificará a la persona la aprobación o denegación de la exención.
4. La persona notificará a la autoridad competente todo cambio significativo que se produzca en el carácter o valor de sus actividades de negociación de derivados sobre materias primas y que sea pertinente para la información contemplada en el apartado 2, y presentará una nueva solicitud de exención si desea seguir usándola.
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