Art. 8
Solicitud de exención de los límites para las posiciones que se considere que reducen los riesgos directamente relacionados con actividades comerciales
En vigor desde 20 abr 2022
Artículo 8
Solicitud de exención de los límites para las posiciones que se considere que reducen los riesgos directamente relacionados con actividades comerciales
1. Una entidad no financiera que mantenga una posición que reúna las condiciones necesarias en un derivado sobre materias primas agrícolas o en un derivado crucial o significativo sobre materias primas solicitará la exención a que se refiere el artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2014/65/UE a la autoridad competente que fije el límite de posición para ese derivado sobre materias primas.
2. La persona contemplada en el apartado 1 deberá presentar a la autoridad competente la siguiente información para demostrar la forma en que la posición reduce los riesgos directamente relacionados con la actividad comercial de la entidad no financiera:
a)
una descripción del carácter y valor de las actividades comerciales de la entidad no financiera con la materia prima a la que se refiere el derivado para el que se solicita la exención;
b)
una descripción del carácter y valor de las actividades de la entidad no financiera relacionadas con la negociación y las posiciones que mantiene en los correspondientes derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación y en sus contratos extrabursátiles económicamente equivalentes;
c)
una descripción del carácter y volumen de las exposiciones y riesgos en relación con la materia prima que la entidad no financiera tiene o espera tener como resultado de sus actividades comerciales y que se reducen o podrían reducirse con el uso de derivados sobre materias primas;
d)
una explicación de la forma en que el uso de derivados sobre materias primas por parte de la entidad no financiera reduce directamente su exposición y riesgos en sus actividades comerciales.
3. Una entidad financiera que mantenga una posición que reúna las condiciones en un derivado sobre materias primas agrícolas o en un derivado crucial o significativo sobre materias primas solicitará la exención a que se refiere el artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, letra b), de la Directiva 2014/65/UE a la autoridad competente que fije el límite de posición para ese derivado sobre materias primas.
4. La persona a que se refiere el apartado 3 presentará a la autoridad competente:
a)
información adecuada que demuestre que la empresa matriz ha confiado a la entidad financiera la negociación de derivados sobre materias primas negociados en un centro de negociación y sus contratos extrabursátiles económicamente equivalentes para reducir la exposición y los riesgos en las actividades comerciales de las entidades no financieras del grupo predominantemente comercial;
b)
la siguiente información, que demuestre cómo la posición reduce los riesgos directamente relacionados con la actividad comercial de las entidades no financieras del mismo grupo predominantemente comercial:
i)
una descripción del carácter y valor de las actividades comerciales de las entidades no financieras con la materia prima a la que se refiere el derivado para el que se solicita la exención,
ii)
una descripción del carácter y volumen de las exposiciones y riesgos en relación con la materia prima que las entidades no financieras tienen o esperan tener como resultado de sus actividades comerciales y que se reducen o podrían reducirse con el uso de derivados sobre materias primas,
iii)
una descripción del carácter y valor de las actividades de la entidad financiera relacionadas con la negociación y las posiciones que mantiene en los correspondientes derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación y en sus contratos extrabursátiles económicamente equivalentes,
iv)
una explicación de la forma en que el uso de derivados sobre materias primas por parte de la entidad financiera reduce directamente la exposición y los riesgos en las actividades comerciales de las entidades no financieras.
5. La autoridad competente aprobará o denegará la solicitud en un plazo de veintiún días naturales a partir de su recepción y notificará al solicitante la aprobación o denegación de la exención.
6. La entidad no financiera notificará a la autoridad competente todo cambio significativo que se produzca en el carácter o valor de sus actividades comerciales o sus actividades de negociación de derivados sobre materias primas y que sea pertinente para la información contemplada en el apartado 2, letra b), y presentará una nueva solicitud de exención si desea seguir usándola.
7. La entidad financiera notificará a la autoridad competente toda modificación de la información contemplada en el apartado 4, letra a), o todo cambio significativo que se produzca en el carácter o valor de las actividades comerciales de la entidad no financiera o de las actividades de negociación de la entidad financiera en derivados sobre materias primas y que sea pertinente para la información contemplada en el apartado 4, letra b), inciso iii), y presentará una nueva solicitud de exención si desea seguir usándola.
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