Art. 5
Volúmenes significativos
En vigor desde 20 abr 2022
Artículo 5
Volúmenes significativos
1. Se considerará que un derivado sobre materias primas agrícolas se negocia en un volumen considerable en un centro de negociación cuando su negociación en dicho centro de negociación durante un período consecutivo de tres meses supere un interés abierto diario medio de 20 000 lotes en el período hasta el próximo vencimiento y el período del resto de vencimientos tomados conjuntamente.
2. El centro de negociación en el que tenga lugar el mayor volumen de negociación de derivados sobre materias primas basados en el mismo subyacente y que compartan las mismas características será el centro de negociación que, a lo largo de un año, tenga el mayor interés abierto diario medio.
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