Art. 18 · Cantidad entregable de la materia prima subyacente

Art. 18

Cantidad entregable de la materia prima subyacente

En vigor desde 20 abr 2022
Artículo 18 Cantidad entregable de la materia prima subyacente Cuando la cantidad entregable de la materia prima subyacente pueda limitarse o controlarse, o si el nivel de dicha cantidad es bajo respecto a la cantidad necesaria para una liquidación ordenada, las autoridades competentes ajustarán a la baja el límite de posición en los contratos del próximo vencimiento. Las autoridades competentes evaluarán hasta qué punto dicha cantidad entregable se utiliza igualmente como cantidad entregable para otros derivados sobre materias primas.
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