Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 abr 2022
Artículo 2 1.   Queda derogado el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1209. 2.   Se establece sobre las importaciones identificadas en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1209 el derecho antidumping aplicable a «las demás empresas» de la República Popular China (código TARIC adicional A999), de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230. 3.   Con efecto a partir del 24 de julio de 2021, se establece el derecho antidumping mencionado en el apartado 2 sobre los productos registrados conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1209.
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