Art. 1 · Cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales

Art. 1

Cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales

En vigor desde 11 abr 2022
Articulo 1 Cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales 1.   A efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, las «cifras resultantes del marco contable aplicable» se referirán a las cifras de los estados financieros anuales auditados más recientes de una empresa de servicios de inversión tras el reparto de beneficios o los estados financieros anuales en caso de que las empresas de servicios de inversión no estén obligadas a disponer de estados financieros auditados. 2.   Cuando los últimos estados financieros auditados de la empresa de servicios de inversión no abarquen un período de 12 meses, la empresa dividirá los importes incluidos en dichos estados por el número de meses que abarquen dichos estados financieros y multiplicará seguidamente el resultado por 12, con objeto de obtener un importe anual equivalente. 3.   A efectos del artículo 13, apartado 4, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033, la participación de los trabajadores, los directivos y los socios en los beneficios se calculará sobre la base de los beneficios netos. 4.   A efectos del artículo 13, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033, se considerará que las primas para el personal y otras remuneraciones dependen del beneficio neto de la empresa de servicios de inversión en el año de que se trate cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) las primas para el personal u otras remuneraciones que deban deducirse ya se hayan abonado a los empleados en el año anterior al de pago, o el pago de las primas del personal u otras remuneraciones a los empleados no incida en la situación de capital de la empresa en el año de pago; b) con respecto al ejercicio en curso y a los ejercicios futuros, la empresa no está obligada a conceder o asignar primas u otros pagos en forma de remuneración, a menos que obtenga un beneficio neto en ese ejercicio. 5.   Cuando terceros, incluidos los agentes vinculados, incurran en gastos fijos, por cuenta de las empresas de servicios inversión, que no estén ya incluidos dentro de los gastos totales en los estados financieros anuales mencionados en el apartado 1, esos gastos fijos se añadirán a los gastos totales de la empresa de servicios inversión. Cuando se disponga de un desglose de los gastos del tercero, la empresa de servicios de inversión añadirá a la cifra correspondiente a los gastos totales únicamente la parte de dichos gastos fijos aplicable a la empresa de servicios de inversión. Cuando no se disponga de dicho desglose, la empresa de servicios de inversión añadirá a la cifra que representa los gastos totales únicamente su parte de los gastos del tercero tal como resulte del plan de negocio de la empresa de servicios de inversión. 6.   Además de los elementos deducibles a que se refiere el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033, también se deducirán de los gastos totales los siguientes elementos, cuando se incluyan en el total de gastos de conformidad con el marco contable pertinente: a) comisiones, corretaje y otros gastos abonados a entidades de contrapartida central, mercados organizados y otros centros de negociación y corredores intermedios a efectos de la ejecución, registro o compensación de operaciones, únicamente cuando se repercutan directamente y se cobren a los clientes. Estas no incluirán las comisiones y otros gastos necesarios para mantener la condición de miembro o cumplir de algún otro modo las obligaciones financieras para compartir pérdidas con entidades de contrapartida central, mercados organizados y otros centros de negociación; b) los intereses pagados a los clientes sobre el dinero de los clientes, cuando no exista obligación alguna de pagar dichos intereses; c) los gastos procedentes de impuestos cuando sean exigibles en relación con los beneficios anuales de la empresa de servicios de inversión; d) las pérdidas derivadas de la negociación por cuenta propia de instrumentos financieros; e) los pagos relacionados con acuerdos de transferencia de pérdidas y ganancias basados en contratos, con arreglo a los cuales la empresa de servicios de inversión está obligada a transferir, tras la elaboración de sus estados financieros anuales, su resultado anual a la sociedad matriz; f) los pagos a un fondo para riesgos bancarios generales de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) g) los gastos relacionados con elementos que ya se hayan deducido de los fondos propios de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento(UE) n.o 575/2013. Además de los elementos enumerados en el párrafo primero, los creadores de mercado, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 7, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), también podrán deducir el siguiente importe (A): A = B – 4×C, donde: B = comisiones de negociación pagadas por el creador de mercado por operaciones para las que este realiza actividades de creación de mercado (importe anual), cuando dichas comisiones no se hayan repercutido ni cobrado directamente a los clientes; C = comisiones de negociación que se pagarían por vender una cartera de valores equivalente al mayor inventario de valores al cierre de la jornada, en posesión del creador de mercado a efectos de creación de mercado, durante el año anterior.
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