Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306
En vigor desde 8 abr 2022
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306
El artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 se modifica como sigue:
1)
Se inserta el apartado 1 bis siguiente:
«1 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, hasta el 30 de junio de 2022, una persona autorizada, situada en Ucrania, de una autoridad de control o un organismo de control que no disponga de sello electrónico cualificado podrá expedir y presentar en TRACES el certificado de inspección en formato electrónico sin incluir un sello electrónico cualificado en la casilla 18 de dicho certificado. Dicho certificado deberá ser expedido antes de que la partida a la que corresponda salga del tercer país de exportación o de origen.».
2)
En el apartado 2, se añade la letra c) siguiente:
«c)
en caso de que el certificado de inspección se expida y presente en TRACES en formato electrónico, con arreglo al apartado 1 bis del presente artículo, dicho certificado será visado en TRACES, con un sello electrónico cualificado, o en papel, con la firma manuscrita de la persona autorizada de la autoridad competente del puesto de control fronterizo o del punto de despacho a libre práctica, en las casillas 23, 25 y 30, según proceda, tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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