Art. 1
En vigor desde 8 abr 2022
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1 se añade el punto siguiente:
«25.
“empresa de transporte por carretera”: toda persona física o jurídica, entidad u organismo que se dedique con fines comerciales al transporte de mercancías mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos.».
(2)
En el artículo 1 sexvicies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Queda prohibido vender valores negociables denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro emitidos después del 12 de abril de 2022, o participaciones en organismos de inversión colectiva que ofrezcan exposición a dichos valores, a cualquier nacional bielorruso o persona física que resida en Bielorrusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Bielorrusia.».
3)
El artículo 1 septvicies bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1 septvicies bis
1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro a Bielorrusia o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Bielorrusia, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Bielorrusia, o para su uso en Bielorrusia.
2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro siempre que dicha venta, suministro, transferencia o exportación sea necesaria para:
a)
uso personal de personas físicas que viajen a Bielorrusia o de sus familiares más cercanos que viajen con ellos, o
b)
fines oficiales de las misiones diplomáticas, las oficinas consulares o las organizaciones internacionales en Bielorrusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.».
4)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 1 septvicies quater
1. Se prohíbe a las empresas de transporte por carretera establecidas en Bielorrusia transportar mercancías por carretera en el territorio de la Unión, ni siquiera en tránsito.
2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las empresas de transporte por carretera que transporten correo como servicio universal.
3. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará hasta el 16 de abril de 2022 al transporte de mercancías que haya comenzado antes del 9 de abril de 2022, siempre que el vehículo de la empresa de transporte por carretera:
a)
ya se encontrara en el territorio de la Unión el 9 de abril de 2022, o
b)
necesite transitar por la Unión para regresar a Bielorrusia.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar el transporte de mercancías por una empresa de transporte por carretera establecida en Bielorrusia si tales autoridades han determinado que dicho transporte es necesario para:
a)
la compra, la importación o el transporte en la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, así de como titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro;
b)
la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento;
c)
fines humanitarios, o
d)
el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en Bielorrusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Bielorrusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.
5. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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