Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 abr 2022
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1 se añaden las letras siguientes: «v) “Directivas sobre contratación pública”: las Directivas 2014/23/UE (*1), 2014/24/UE (*2), 2014/25/UE (*3) y 2009/81/CE (*4) del Parlamento Europeo y del Consejo; w) “empresa de transporte por carretera”: toda persona física o jurídica, entidad u organismo que se dedique con fines comerciales al transporte de mercancías mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos; (*1)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1)." (*2)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65)." (*3)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243)." (*4)  Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).»." 2) En el artículo 2, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público que no pertenezcan a una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;». 3) En el artículo 2, apartado 7, los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente: «i) el usuario final puede ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo del anexo IV o que el uso final de los productos puede tener carácter militar, a menos que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del artículo 2 ter, apartado 1, letra a); ii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas están destinados a la aviación o la industria espacial, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del apartado 4, letra b), o». 4) En el artículo 2 bis, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público que no pertenezcan a una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;». 5) En el artículo 2 bis, apartado 7, los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente: «i) el usuario final puede ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo del anexo IV o que el uso final de los productos puede tener carácter militar, a menos que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del artículo 2 ter, apartado 1; ii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas estén destinados al sector de la aviación o a la industria espacial, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del apartado 4, letra b), o». 6) En el artículo 3, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, desde Rusia o a través de ella a la Unión, o». 7) En el artículo 3 bis, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión, así como el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, desde Rusia o a través de ella a la Unión, o». 8) En el artículo 3 ter, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en el refinado de petróleo y en la licuefacción de gas natural, que figuran en el anexo X, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.». 9) En el artículo 3 quater, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial que figuran en el anexo XI, y carburorreactores y aditivos para combustibles que figuran en el anexo XX, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.». 10) En el artículo 3 quater, se añaden los apartados siguientes: «6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades nacionales competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la ejecución de un arrendamiento financiero de aeronaves celebrado antes del 26 de febrero de 2022, tras haber determinado que: a) es estrictamente necesario para garantizar el reembolso del arrendamiento a una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y que no esté sujeto a ninguna de las medidas restrictivas del presente Reglamento, y que b) no se pondrá a disposición de la contraparte rusa ningún recurso económico, a excepción de la transmisión de la propiedad de la aeronave tras el reembolso íntegro del arrendamiento financiero. 7.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. 8.   La prohibición establecida en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del artículo 2, apartado 4, letra b), y del artículo 2 bis, apartado 4, letra b).». 11) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 3 sexies bis 1.   Después del 16 de abril de 2022 queda prohibido dar acceso a los puertos situados en el territorio de la Unión a cualquier buque registrado bajo pabellón de Rusia. 2.   El apartado 1 se aplicará a los buques que hayan cambiado su pabellón ruso o su registro, al pabellón o al registro de cualquier otro Estado después del 24 de febrero de 2022. 3.   A efectos del presente artículo, se entenderá por buque: a) toda embarcación comprendida en el ámbito de aplicación de los Convenios internacionales; b) todo yate, con una eslora igual o superior a 15 metros, que no transporte carga ni transporte más de doce pasajeros, o c) las embarcaciones de recreo o las motos acuáticas tal como se definen en la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*5). 4.   El apartado 1 no se aplicará a los buques que necesiten asistencia en busca de un lugar de refugio, de una escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar el acceso de un buque a puerto, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que el acceso es necesario para: a) la compra, la importación o el transporte en la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, y determinados productos químicos y siderúrgicos enumerados en el anexo XXIV; b) la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento; c) fines humanitarios; d) el transporte de combustible nuclear y de otros productos estrictamente necesarios para el funcionamiento de alguna capacidad nuclear civil, o e) la compra, la importación o el transporte en la Unión de carbón y otros combustibles fósiles sólidos, enumerados en el anexo XXII, hasta el 10 de agosto de 2022. 6.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. (*5)  Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90).»." 12) En el artículo 3 nonies, se añaden los apartados siguientes: «4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o la exportación a Rusia de bienes culturales que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Rusia. 5.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». 13) Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 3 decies 1.   Queda prohibido comprar, importar o transferir a la Unión, directa o indirectamente, productos que generen ingresos significativos para Rusia y que posibiliten así sus actividades de desestabilización de la situación en Ucrania, enumerados en el anexo XXI, si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia. 2.   Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1; b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1. 3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 10 de julio de 2022 de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022, o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. 4.   A partir del 10 de julio de 2022, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la importación, la compra, el transporte ni la asistencia técnica o financiera conexas, necesarios para la importación en la Unión, de: a) 837 570 toneladas métricas de cloruro potásico de la NC 3104 20 entre el 10 de julio de un año determinado y el 9 de julio del año siguiente; b) 1 577 807 toneladas métricas combinadas de los demás productos enumerados en el anexo XXI en los códigos NC 3105 20, 3105 60 y 3105 90 entre el 10 de julio de un año determinado y el 9 de julio del año siguiente; 5.   Los contingentes de volumen de importaciones del apartado 4 serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión de los contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*6). Artículo 3 undecies 1.   Queda prohibido comprar, importar o transferir a la Unión, directa o indirectamente carbón y otros combustibles fósiles sólidos, enumerados en el anexo XXII, si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia. 2.   Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1; b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1. 3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 10 de agosto de 2022 de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022, o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. Artículo 3 duodecies 1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, aquellos productos que pudieran contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales de Rusia, enumerados en el anexo XXIII, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en Rusia. 2.   Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su uso en Rusia; b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1, para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en Rusia. 3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 10 de julio de 2022 de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022, o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. 4.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los bienes que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados. 5.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología enumerados en el anexo XXIII, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente o para evacuaciones. Artículo 3 terdecies 1.   Se prohíbe a las empresas de transporte por carretera establecidas en Rusia transportar mercancías por carretera en el territorio de la Unión, ni siquiera en tránsito. 2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las empresas de transporte por carretera que transporten: a) el correo como servicio universal; b) mercancías en tránsito por la Unión entre la provincia de Kaliningrado y Rusia, siempre que el transporte de dichas mercancías no esté prohibido de otro modo en virtud del presente Reglamento. 3.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará hasta el 16 de abril de 2022 al transporte de mercancías que haya comenzado antes del 9 de abril de 2022, siempre que el vehículo de la empresa de transporte por carretera: a) ya se encontrara en el territorio de la Unión el 9 de abril de 2022, o b) necesite transitar por la Unión para regresar a Rusia. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar el transporte de mercancías por una empresa de transporte por carretera establecida en Rusia, si las autoridades competentes hubiesen determinado que dicho transporte es necesario para: a) la compra, la importación o el transporte en la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, así como titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro; b) la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento; c) fines humanitarios, d) el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional, o e) la transferencia o exportación a Rusia de bienes culturales que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Rusia. 5.   El Estado miembro de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. (*6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»." 14) En el artículo 4, apartado 1, se suprimen las letras c) y d). 15) En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la prestación de asistencia para: a) la importación, la compra o el transporte en relación con: i) la entrega de piezas de recambio y los servicios necesarios para el mantenimiento, la reparación y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión; o ii) la ejecución de contratos celebrados antes del 1 de agosto de 2014, o de los contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos, o b) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de piezas de recambio y de los servicios necesarios para el mantenimiento, la reparación y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión.». 16) En el artículo 5 bis bis, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, la importación o el transporte, directos o indirectos, de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, así como titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia en la Unión, en un país miembro del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en los Balcanes Occidentales;». 17) En el artículo 5 bis bis, apartado 3, se añade la letra siguiente: «c) transacciones de compra, importación o transporte en la Unión de carbón y otros combustibles fósiles sólidos, enumerados en el anexo XXII, hasta el 10 de agosto de 2022.». 18) El artículo 5 ter se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 ter 1.   Queda prohibido aceptar depósitos de nacionales rusos o de personas físicas que residan en Rusia o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, si el valor total de los depósitos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100 000 EUR. 2.   Queda prohibido prestar servicios de cartera, cuenta o custodia de criptoactivos a nacionales rusos o personas físicas que residan en Rusia o personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, si el valor total de los criptoactivos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por cartera, cuenta o custodia es superior a 10 000 EUR. 3.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza. 4.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los depósitos que sean necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido de productos y servicios entre la Unión y Rusia.». 19) En el artículo 5 quater, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 ter, apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o prestación de servicios de cartera, cuenta o custodia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación de dichos depósitos o prestación de servicios de cartera, cuenta o custodia:». 20) En el artículo 5 quinquies, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 ter, apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación de dichos depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia:». 21) En el artículo 5 septies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Queda prohibido vender valores negociables denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro emitidos después del 12 de abril de 2022, o participaciones en organismos de inversión colectiva que ofrezcan exposición a dichos valores, a cualquier nacional ruso o persona física que resida en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.». 22) El artículo 5 decies se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 decies 1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro a Rusia o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Rusia, o para su uso en Rusia. 2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro, siempre que dicha venta, suministro, transferencia o exportación sea necesaria para: a) uso personal de las personas físicas que viajen a Rusia o de miembros de su familia directa que viajen con ellos, o b) fines oficiales de las misiones diplomáticas, las oficinas consulares o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.». 23) Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 5 duodecies 1.   Queda prohibido adjudicar, o continuar ejecutando con ellos, cualquier contrato público o de concesión que entre en el ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública, así como del artículo 10, apartados 1 y 3, apartado 6, letras a) a e), y apartados 8, 9 y 10, y los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Directiva 2014/23/UE, de los artículos 7 y 8, y el artículo 10, letras b) a f), y h) a j), de la Directiva 2014/24/UE, del artículo 18 y del artículo 21, letras b) a e), y g) a i), y los artículos 29 y 30 de la Directiva 2014/25/UE y del artículo 13, letras a) a d), f) a h) y j), de la Directiva 2009/81/CE, a: a) nacionales rusos o personas físicas o jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia; b) personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una entidad de las mencionadas en la letra a) del presente apartado, o c) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado, incluidos, cuando representen más del 10 % del valor del contrato, los subcontratistas, proveedores o entidades de cuya capacidad se dependa en el sentido de las Directivas sobre contratación pública. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la adjudicación, y la continuación de la ejecución, de los contratos destinados a: a) la explotación, el mantenimiento, la clausura y la gestión de residuos radiactivos, el suministro de combustible y el retratamiento y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, y a continuar el diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, así como el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo; b) la cooperación intergubernamental en programas espaciales; c) el suministro de bienes o servicios estrictamente necesarios que solo puedan suministrar o prestar en cantidades suficientes las personas mencionadas en el apartado 1; d) el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional; e) la compra, la importación o el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, así como titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia en la Unión, o f) la compra, la importación o el transporte en la Unión de carbón y otros combustibles fósiles sólidos, enumerados en el anexo XXII, hasta el 10 de agosto de 2022. 3.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. 4.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a la ejecución hasta el 10 de octubre de 2022 de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022. Artículo 5 terdecies 1.   Queda prohibido prestar apoyo directo o indirecto, incluidas la financiación y la asistencia financiera o cualquier otro beneficio en el marco de un programa nacional de la Unión, Euratom o de un Estado miembro, a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia con más del 50 % de propiedad pública o control público, así como celebrar con ellos contratos en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlaamento Europeo y del Consejo (*7). 2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a: a) las actividades con fines humanitarios, emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales; b) los programas fitosanitarios y veterinarios; c) la cooperación intergubernamental en programas espaciales y en el marco del Acuerdo sobre el reactor termonuclear experimental internacional; d) la explotación, el mantenimiento, la clausura y la gestión de residuos radiactivos, el suministro de combustible y el retratamiento y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo; e) los intercambios de movilidad entre las personas y los contactos interpersonales; f) los programas en materia de clima y medio ambiente, a excepción de las ayudas en el contexto de la investigación y la innovación; g) el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional. Artículo 5 quaterdecies 1.   Queda prohibido registrar, proporcionar un domicilio social, una dirección comercial o administrativa, así como servicios de gestión, a un fideicomiso (del tipo «trust») o a cualquier instrumento jurídico similar que tenga como fideicomitente o beneficiario a: a) nacionales rusos o personas físicas que residan en Rusia; b) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia; c) personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a) o b); d) personas jurídicas, entidades u organismos controlados por una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b) o c); e) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b), c) o d). 2.   A partir del 10 de mayo de 2022 queda prohibido actuar como fiduciario, accionista designado, director, secretario o cargo similar, o disponer que otra persona actúe como tal, para un fideicomiso (del tipo trust) o instrumento jurídico similar al que se refiere el apartado 1. 3.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las operaciones que sean estrictamente necesarias para la resolución unilateral a más tardar el 10 de mayo de 2022 de aquellos contratos que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo y que se hayan celebrado antes del 9 de abril de 2022 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos. 4.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el fideicomitente o el beneficiario sea un nacional de un Estado miembro o una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro. 5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios mencionados en ellos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario: a) para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o para evacuaciones, o b) para actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia. (*7)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).»." 24) En el artículo 6, apartado 1, se añade la letra siguiente: «d) casos detectados de infracción, elusión y tentativas de incumplimiento o elusión de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento mediante el uso de criptoactivos.». 25) En el artículo 11, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos del presente Reglamento, o las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a los primeros;». 26) El anexo VII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 27) El anexo VIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. 28) El anexo X se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. 29) El anexo XVII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento. 30) El anexo XVIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento. 31) Se añaden los anexos XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.
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